La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera
Constitución de Venezuela y la primera de América Latina, promulgada y
redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el
Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre
de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco
de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una
vigencia de un año.
Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los
representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas,
Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio
español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del
nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la
Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado
venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los
hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada
20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de
Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo
(triunvirato).
Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus
artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el
entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. El
artículo expresaba: "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de
las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y
los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no
fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los
Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".
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